Playón de Chacarita

Barrio Playón de Chacarita (Fraga y Palpa) 
Se encuentra emplazado en terrenos lindantes con la estación Federico Lacroze, del ferrocarril Urquiza. Este terreno está limitado de un lado por las vías del ferrocarril y enmarcado entre las calles Fraga, Teodoro García, Céspedes, Guevara y Av. Elcano.

En los últimos 10 años tuvo un crecimiento exponencial, sus habitantes eligieron, en el año 2011, a sus representantes para regularizar las condiciones habitacionales y mejoramiento en la calidad de vida de sus habitantes. El barrio tiene 9 manzanas.



El Barrio en imágenes
Algunos de los videos virales realizados por estudiantes de la cátedra Medios expresivos II -carrera de Diseño Gráfico, Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo de la UBA, coordinado por el CEAPI (2012) 


¨Mi Aventura¨

¨Cuestión de Espacio¨

"Reconocimiento"

"Recorrer el Playón de Chacarita" 

Historia

El primer movimiento poblacional en la década del sesenta, cuando el Estado argentino entregó porciones de tierra del patrimonio ferroviario a los trabajadores del ferrocarril y a sus familias. En ese contexto, muchos de los trabajadores del tren mesopotámico se instalaron en el playón de descarga del ferrocarril Urquiza en Chacarita. La mayoría de esos trabajadores eran oriundos de provincias del Nordeste argentino pues ese era el puerto de destino de la línea: el recorrido del “Gran Capitán” une la Estación Federico Lacroze con Posadas, pasando por las Provincias de Entre Ríos y de Corrientes.


Durante esos años, los pobladores eran, en su mayoría, argentinos, trabajadores del ferrocarril que desempeñaban diferentes tareas en la Estación Urquiza: eran maquinistas, trabajaban en la boletería de la estación, en los talleres de reparación, etcétera. Los trabajadores se trasladaron junto con toda su familia para vivir en la ciudad, y el Estado los radicó en esas tierras por la cercanía con su fuente de trabajo.

Luego, el segundo movimiento poblacional del barrio -durante finales de los ‘90 y principios del 2000-. En este período, y sobre todo luego de la cancelación del servicio de tren blanco que transportaba a los cartoneros a la Provincia de Buenos Aires, muchos de estos trabajadores y sus familias se instalaron en el barrio, al que llegaron, también, familias cuya fuente de sustento era el trabajo informal tipo “changas”.

Finalmente, con el tercer movimiento poblacional -desde 2007 hasta 2011-, el crecimiento dejó de ser paulatino para convertirse en el destino masivo de otras tantas familias que vieron en el Playón la posibilidad de resolver su urgente necesidad de vivienda. La noticia de su existencia comenzó a circular por los medios masivos de comunicación y gracias al “boca en boca” entre familiares, amigos y compañeros de trabajo. Esta noticia construía al barrio como una alternativa habitacional para aquellos que quedaban fuera de las reglas de acceso formal al hábitat. Estas nuevas familias habían desarrollado trayectorias habitacionales marcadas por experiencias de desalojo, movidas por los costos de alquiler desde otros barrios populares más antiguos y, entre ellos, muchos recién llegaban a la Argentina desde Perú, Bolivia, Uruguay y Paraguay.


Proyectos de Ley


El Proyecto de Ley fue presentado por los vecinos del barrio en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Expte. 1733 P 2012). Actualmente, el proyecto se encuentra en la Comisión de Vivienda y tiene asignado giro en segundo término a la Comisión de Planeamiento Urbano. Tres diputados miembros de la Comisión de vivienda hicieron propio y apoyan el proyecto: el Dip. Rafael Gentili, la Dip. Laura García Tuñon y la Dip. Rocío Sánchez Andia. 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Dispónese la reurbanización, con criterio de radicación definitiva en el lugar, del asentamiento conocido "Playón de Chacarita", que cuenta con dos sectores: el primero delimitado por las vías del Ex ferrocarril Gra. Urquiza, las calles Teodoro García, Fraga, Céspedes, Guevara y Av. Elcano; el segundo sector está ubicado en Av. Lacroze Nª 4169. Ambos sectores según plano que como Anexo I integra la presente ley.

Art. 2º El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará las gestiones que resulten necesarias con el objeto de que el Estado Nacional transfiera el dominio del polígono delimitado en el Anexo II del predio cuya nomenclatura catastral es Sección 49, Manzana 177ª, Parcela FU01 a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- Créase la "Mesa de Planeamiento Participativo para la Reurbanización del Barrio Playón de Chacarita", en adelante “La Mesa”, destinada a elaborar y controlar el Plan Integral de Reurbanización del barrio, el que contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

a. Delimitación definitiva del Barrio.


b. Trazado, apertura y dimensionamiento de calles, sendas y veredas y delimitación de los espacios comunes actuales.


c. Diagnóstico de sus necesidades y las medidas propuestas para mitigarlas o resolverlas hasta la finalización de la reurbanización.


d. Nómina consolidada de adjudicatarios/as con las respectivas soluciones habitacionales definitivas que se dispongan para cada uno/a de ellos/as.


e. Programa de necesidades relacionado con el de equipamiento social y comunitario a construir.


f. Listado de viviendas del Barrio definiendo el carácter de la intervención a realizar en las mismas.


g. Planos de relevamiento de construcciones e infraestructuras existentes y plano de anteproyecto propositivo.


h. Presupuesto preliminar estimado para la ejecución total del Plan Integral de Reurbanización.


i. Plan de obras con indicadores que permitan la evaluación y control de su ejecución.


j. Mejoramiento de la calidad ambiental


k. Organigrama del proyecto de obra y gestión con especificación de plazos, etapas de ejecución.


l. Presupuesto participativo de los recursos necesarios para la ejecución del plan.

Art. 3°.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) o el organismo que en el futuro lo reemplace realizará un relevamiento poblacional, un relevamiento ambiental y físico, un padrón de adjudicatarios/as en el término de noventa (90) días hábiles de publicada la presente ley.


El IVC contará con la participación, en calidad de veedores, de los miembros de La Mesa creada por el Art. 2º de la presente ley, y con la colaboración de los/as habitantes del Barrio.
Art. 4°.- Será requisito para ingresar en el padrón de adjudicatarios/as habitar en el Barrio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Art. 5°.- Deberá relevarse a todos/as los/as habitantes del Barrio. Todo habitante del Barrio tiene el derecho y la obligación de ser censado. Cualquier acción que impida que algún habitante sea censado será considerada como contraria a la buena fe y será pasible de sanciones, tales como multas, apercibimientos o incluso, como último recurso, la exclusión del padrón de adjudicatarios.

Art. 6º.- La Mesa estará integrada por:


a) Los/as diputados/as integrantes de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


b) Un (1) miembro del Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en calidad de representante de tal organismo.


c) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Urbano y un (1) representante del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, con rango no inferior a Director General.


d) Un (1) Representante por cada manzana del Barrio.


e) Un representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
Asimismo se invitará a integrar la Mesa a los siguientes organismos:

a) Un (1) representante de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. o del organismo que en el futuro lo reemplace.


b) Un (1) representante de la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Carlos Mujica“ o del organismo que en el futuro lo reemplace.


c) Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Programa Federal de Villas y Asentamientos precarios) o del organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 7°.- La Mesa tendrá, a los efectos de cumplimentar lo establecido en la presente ley, las siguientes obligaciones:

a) La elaboración y control de la implementación del Plan Integral de Reurbanización del Barrio. Para la elaboración del mismo se tomará como base los datos que surjan de los relevamientos y de los padrones de adjudicatarios/as dispuestos en el Art. 3º de la presente ley.


b) La remisión a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos de rezonificación que resulten necesarios.


c) La generación de los mecanismos adecuados para disponer la regularización dominial y catastral de los inmuebles afectados al proceso de urbanización con fines de vivienda única del grupo familiar.


d) Solicitar informes que sean necesarios para el funcionamiento de la Mesa a los distintos organismos del Estado Nacional, del Estado de la Ciudad de Buenos Aires y a toda persona física o jurídica.


e) Solicitar colaboración y asesoramiento de personas y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especialistas en la materia.


f) La elaboración de mecanismos adecuados para garantizar la implementación de criterios uniformes en la construcción de viviendas nuevas y en la consolidación de las existentes: apertura de la vía pública, equipamiento e infraestructura a fin de alcanzar la integración total a la trama urbana del barrio y la periferia.
Art. 8°.- Queda establecida la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires como sede permanente de funcionamiento de La Mesa.


El/la Presidente/a de la Comisión de Vivienda de la Legislatura presidirá y convocará a la misma con una periodicidad mínima mensual.


La totalidad de los/as habitantes del Barrio podrán expresar su voz en el ámbito de La Mesa.
Art. 9°.- La Mesa deberá constituirse en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de la fecha de publicación de la presente y deberá finalizar la elaboración del Plan Integral de Reurbanización en un plazo de seis (6) meses a partir de la conformación de la mesa.

Art. 10°.- No podrán efectuarse desalojos forzosos en el barrio individualizado en el Art. 1º desde la entrada en vigencia de la presente ley ni durante la implementación del Plan Integral de Reurbanización. Para aquellos actuales habitantes -de acuerdo al artículo 3º- cuyas viviendas necesiten ser relocalizadas se garantizará, en acuerdo con los mismos, una solución habitacional definitiva dentro del mismo predio y acorde al grupo familiar y sus actividades.

Art. 11º. El Poder Ejecutivo deberá elaborar e implementar a partir del dictado de la presente ley, otorgando participación efectiva y real a los habitantes del Barrio, un plan adecuado a fin de proteger las manzanas, calles, pasillos y espacios comunes delimitados por La Mesa de futuras ocupaciones que puedan poner en riesgo la implementación del Plan Integral de Reurbanización.

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA.- La Mesa deberá dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles de su constitución.

Art. 11°.- Comuníquese, etc.

ANEXO I

FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

El denominado barrio “Playón de Chacarita” se encuentra emplazado en terrenos lindantes con la estación Federico Lacroze, del Ferrocarril Urquiza. De la totalidad de los terrenos, el asentamiento ocupa poco menos de dos hectáreas. En la parte posterior se ha colocado un alambrado perimetral que corta la comunicación directa del asentamiento con la zona de la estación Lacroze (Av. Forest y Av. Corrientes), quedando el lugar totalmente encerrado salvo por el portón de entrada sobre la calle Fraga.

Los terrenos sobre los que se emplaza pertenecen al Estado y son administrados por ADIF S.E., ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO. Se trata de inmuebles integrantes de la Playa de Cargas Federico Lacroze de la Ex Línea Gral. Urquiza, la cual en cumplimiento del proceso general de concesión de los servicios de pasajeros y/o cargas, fue concedido por el Estado Nacional a la firma Ferrocarril Mesopotámico Gral. Urquiza S.A siendo por transformaciones societarias, el actual concesionario, la firma America Latina Logística S.A.

El barrio se encuentra dividido en nueve (9) manzanas. Las casas son en su mayoría de material pero pequeñas y precarias por dentro. Son pocas las que tienen más de dos ambientes, y en muchas de ellas viven familias con más de siete miembros, en clara situación de hacinamiento. No existe un censo poblacional oficial actualizado, siendo el último de ellos realizado por el Instituto de Vivienda de la Ciudad a finales del 2009 y principio del 2010. Allí se pudo corroborar que sólo la cantidad de viviendas superaba las 450, y el número de familias rondaba las 750. Según un relevamiento realizado por el equipo de intervención judicial para el llamado a elecciones, estos números se han modificado significativamente: el número de familias se duplicó, aumentó la construcción de viviendas y los inquilinatos, estimándose que conviven en el barrio alrededor de 1400 familias.

El suelo del asentamiento es de tierra y piedra y la superficie es dispareja, por encontrarse construida en pendiente. El único acceso al asentamiento, por la calle Fraga, es la zona más alta del asentamiento, mientras que el resto de los sectores están desnivelados, lo que conlleva a que en los días de lluvia se inunden varias zonas (sobre todo los las manzanas 3 y 4), colapsen las napas cloacales y se formen grandes lodazales que impiden en muchos casos la salida del lugar, con incluso presencia de excrementos y otros desechos.

En cuanto a los servicios básicos, el asentamiento no cuenta ni con el tendido cloacal ni agua potable indispensable para la vida diaria. Las casas se abastecen de agua a partir de tendidos precarios que los mismos moradores construyeron o de canillas que se hallan en distintos lugares del asentamiento para uso común. Sin embargo, el abastecimiento de agua no es continuo, ya que cuentan con el mismo solamente por la madrugada y con mínima presión, no retornando la misma hasta altas horas de la noche. Esta situación se ve agravada en el verano, en donde la presión merma aún más, quedando obligados los vecinos a aprovisionarse de agua potable con baldes.

En lo que respecta al tendido cloacal, el mismo ha sido construido por los vecinos. Por un lado, los pozos ciegos -emplazados en los pasillos del asentamiento- dejan al descubierto a las napas cloacales. Esto produce el constante colapso de los pozos produciendo desborde, agravándose esto con las precipitaciones.

Por otro lado, la existencia de napas abiertas expone a la población al contacto directo con excrementos y otros residuos, lo que presenta especialmente un riesgo para la salud de la población. Agravando dicha situación, en el mes de mayo de 2012 se pudieron verificar, incluso, casos de dengue. Específicamente en el caso de la manzana 9, cabe destacar que las 44 familias que allí moran no cuentan con un tendido cloacal que desagote sus baños, por lo que la totalidad de sus vecinos deben utilizar diariamente un único baño o recipientes que puedan servir a tal efecto, atrayendo grandes cantidades de roedores y otros vectores de enfermedades. Dicha situación es aún mayormente vejatoria si tenemos en cuenta que conviven allí alrededor de 40 niños, cuya salud se encuentra en grave riesgo.

Respecto al tendido eléctrico, en el marco de la medida cautelar en la causa “Moralez Chavez c/ GCBA” expte nº 33980/0, el IVC comenzó obras de mejoramiento e instalación de nuevos generadores, medidores y cableado con el fin de brindar mayor y mejor suministro eléctrico. Asimismo, se encomendó las tareas de limpieza de conductos y cámaras con Equipos Atmosféricos e Hidrocinéticos, para la limpieza de los pozos sépticos, así como también, la realización de obras de infraestructura eléctrica y de cloacas y un censo sociohabitacional.


En el mes de Febrero de 2010, el Instituto de la Vivienda de la Ciudad comenzó las tareas de instalación de la infraestructura eléctrica. Para dicha tarea se contrató a la empresa Operys SRL. Se instalaron aproximadamente 580 postes y entradas de Luz. La instalación de los postes y cableado corresponde al GCBA, el suministro de electricidad a Edenor. Igualmente, cabe destacar que dichas obras nunca siquiera se comenzaron en las manzanas 8 y 9, cuyos moradores aún continúan sin servicio de luz eléctrica.

Según el último informe del Hospital General de Agudos Dr. Enrique Tornú sobre el Playón de Chacarita, “la falta de agua segura para el consumo humano, de desagües cloacales que permitan la eliminación de excretas, los constantes cortes de energía eléctrica, sumado a la gran proliferación de roedores y otros vectores, contribuyen a que la mayoría de la población sufra micosis, dermatitis, pediculosis, escabiosis, y enfermedades respiratorias (bronquitis espasmódicas, asma, bronquiolitos), digestivas (diarreas y enterocolitis) y otras enfermedades transmisibles (tuberculosis, sífilis y hepatitis).

La situación antes señalada hace evidente la eminente necesidad y urgencia de iniciar el proceso de urbanización del asentamiento “Playón de Chacarita”, como única solución para resolver definitivamente la situación de vulnerabilidad de las familias que habitan el asentamiento al no tener realizado su derecho a la vivienda digna y el hábitat adecuado.

Con miras a iniciar dicho proceso de urbanización y conforme a lo estipulado en la Ley 148 de la Ciudad de Buenos Aires, se llevaron a cabo elecciones formales a través de la intervención judicial dictada en el marco de la causa judicial “Di Filippo Facundo Martín c/ GCBA s/ Amparo (Expte 31699/0 y 31699/62). En este marco, fueron electos los representantes del asentamiento en comicios democráticos el 27 noviembre de 2011, contando de esta manera un cuerpo de delegados que ejerza la correspondiente representación en la Comisión Coordinadora Participativa (conf. artículo 4, Ley 148).


Los vecinos/as de las nueve manzanas que conforman el barrio manifestaron un interés prioritario en que los delegados electos inicien las gestiones necesarias para llevar adelante el proceso de urbanización en la búsqueda de integrar el Barrio a la Ciudad, generando las condiciones de acceso a los servicios públicos, espacios verdes, pavimentación de las calles, etc. La urbanización, en definitiva, es condición indispensable para la realización de los derechos fundamentales de sus habitantes, y por ende de una vida digna.

En ese sentido, los abajo firmantes en nuestra calidad de delegados electos, en representación propia y de la totalidad de las familias que habitan el “Playón de Chacarita”, suscribimos el presente proyecto de ley convencidos, como se anotó anteriormente, que llevar adelante la urbanización de nuestro barrio es la única manera de mejorar nuestra calidad de vida y alcanzar una real igualdad de oportunidades a través de la realización del derecho a una vivienda digna y un hábitat adecuado. Proyecto que hoy, sabemos, es posible.

Ley de cesión de tierras para la urbanización del barrio "Playón de Chacarita"

Transferir a título gratuito un inmueble propiedad del estado nacional (ex ferrocarriles Gral Urquiza), a la ciudad autónoma de buenos aires con el cargo de destinar dicha fracción de terreno a la urbanización del asentamiento conocido como el "Playón de Chacarita".

Texto completo: 

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1740-D-2011

Cuerpo de Delegados

Elecciones

El domingo 27 de Noviembre de 2011 se realizaron los comicios para elegir a los Delegados/as del Barrio "Playón de Chacarita". Fue la primera vez que los vecinos eligieron a sus representantes quienes en el futuro formarán parte de la Comisión Coordinadora Participativa (C.C.P) establecida por la Ley 148, en la cual se discutirá el proceso de urbanización de las villas de la Ciudad.


Para estas elecciones se presentan cinco listas de candidatos: Vecinos por la Urbanización, el Progreso, Por el bienestar de los vecinos, Unión Vecinal y luchar por el Progreso. Todas las listas contaron con una activa participación en la campaña por parte de los vecinos del barrio.

Más información 


www.intervencionplayon.blogspot.com


1 comentario:

  1. La verdad es que están destruyendo NUESTRO barrio, y digo nuestro porque ustedes no pueden pretender pertenecer a un lugar después de haber robado / usurpado tierras nacionales. Si la ley se cumpliera uds deberían ser desalojados y procesados por el delito de usurpación (Art 180 Código Penal Arg) pero, por ahora ninguna ley se está cumpliendo... pero solo por ahora. Los Vecinos Unidos de Chacarita tenemos la certeza de que el barrio volverá a ser lo que era y vamos a luchar por ese derecho, el derecho a exigir que se cumpla la ley !!

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